Se dictó sentencia interlocutoria, con fundamento a lo establecido en los Artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil SE DEJA SIN EFECTO la diligencia de fecha 01 de Marzo del año 2018 en la cual la ciudadana alguacil deja constancia de la notificación del ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ BORGE, titular de la cédula de identidad N° V-1.507.891 y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificación del Beneficiario.-