Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de la Nación (1 999), la Ley y el Derecho, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 Constitucional (1 999) y de conformidad a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la destacada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1 999; declara:
PRIMERO: Que consecuencia a la aptitud de la parte demandante ciudadano ELIEZER PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-11 586 425, y su coapoderado judicial ciudadano JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA -Titular de la cédula de identidad.....