Se DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por ABG. PASTOR JOSÉ MUJICA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN DIEGO RIVERA VALENCIA, en contra del auto dictado por el Tribunal de control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Agosto de 2003, donde se niega la entrega del vehículo solicitado.