Visto el acuerdo expreso por ambas partes con relación a la resolución del contrato, asi como la renuncia a las costas efectuada por la parte demandada, las cuales fueron determinadas en sentencia definitiva y, por cuanto el mencionado acuerdo versa sobre puntos en los cuales no están prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte su homologación y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial .
La Juez
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,