En esta misma fecha se publicó sentencia por admisión de los hechos en el asunto seguido a JOEL SANCHEZ, condenándosele a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, igualmente se le exoneró en costas conforme a lo establecido en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277, del Código Penal, respectivamente, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos; modificando el Ministerio Público el articulo 414 como aparece en escrito acusatorio; Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9°, en relación con los 376, 265 y 267, copp