DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, apoderado Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 28 de febrero del año 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ YNOCENCIO BRACA, contra la empresa GHELLA SOGENE, C.A.