DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme lo establece el Artículo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de veinte (20) años de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.695.309, en virtud de que se desprende claramente que el mismo ha incumplido con la medida que le fuera impuesta. Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esta decisión en la au.....