éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GLORIA MARIA HERRERA REYES Y ARMANDO DUNO, por ante la Prefectura de la Parroquia Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Mayo de 1.973, anotado bajo el N° 240, 2 tomo. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.973. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.