En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la presente demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato en contra de los ciudadanos IGNACIO ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ Y LIGIA MARGARITA MARQUEZ, por ser Improcedente la presente acción, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1167 y 1264 del Código Civil y con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Se condena a la parte actora ciudadana CARMEN LUDIMILA ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.542.108, al Pago de las Costas y costos en el presente Procedimiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes por haber sido dictada esta sentencia fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 .....