En consecuencia y visto que la Defensa Pública Especializada consigna copia certificada mediante la cual se evidencia que los adolescentes antes mencionados fueron condenados por el Tribunal de Control N° 2 de este Sistema Penal a cumplir con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, encontrándose dichos adolescentes recluidos en la Casa de Formación Integral Acarigua I, lo que les ha imposibilitado dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, es por lo que este Tribunal acuerda que la medida de Libertad Asistida ya impuesta sea cumplida ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, ordenandose en consecuencia notificar de la presente decisión, tanto al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Acarigua I como al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a los adolescentes sancionados.....