En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la presente causa por desalojo interpuesta por el abogado José Elías Feo, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Dasal, C.A., contra la ciudadana Monika Gineska Mújica Mújica, antes identificada. Téngase con el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente