DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del Procedimiento y la Medida en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda imponer Medida Cautelar de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada quince (15) días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a Alexis Pastor León Reyes, CI: 19.639.187 y Armaqui Jesú.....