Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 12 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se REVOCACA el auto apelado.