En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar las solicitudes formuladas inicialmente por el acusado YOLFREDO JESÚS SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.626.122 y posteriormente por su Defensor Privado Abog. Pedro Troconis, en relación al Decaimiento y subsiguiente sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentra sometido el prenombrado acusado. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.