En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ANA DE JESUS CARDENAS DE PIÑA, PEDRO ANTONIO PEÑA CARDENAS, MIGUEL JOSE PEÑA CARDENAS, WILLIAN ANTONIO PEÑA CARDENA, ALIRIO JOSE PEÑA CARDENAS, OMAIRA ROSA PEÑA CARDENAS, MARISOL PEÑA, ANA MARIA PEÑA CARDENAS, JOSE LUIS PEÑA CARDENAS y MARIA ISABEL PEÑA CARDENAS, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, PEDRO JUAN PEÑA ALVAREZ.