Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Con respecto a la solicitud establecida en el nùmeral quinto referida a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar este tribunal se pronunciara por auto separado. Y así se decide. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.