En consecuencia, como ha sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrado por las partes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se Declara la Perención de la Instancia, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el tiempo necesario para su envío. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste despacho, Así mismo se acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas de los folios a ser desglosados, expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante.