este Tribunal declara procedente la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte recurrida y niega la admisión de la prueba promovida en el numeral 3 del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante por resultar inconducente. Así se decide.
Al respecto este Organo Jurisdiccional Observa que la documental promovida en el punto Nº 1, esto es "(...) Resolución Nro DM/SGE Nro 184 de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Secretario General Ejecutivo (E) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, quien actúa por delegación del referido Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, quien actúa por delegación del referido Ministro (...), no resulta ilegal, ni impertinente a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así decide