Este tribunal segundo de primera instancia de mediación y sustanciación del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes del estado falcón, extensión punto fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención a lo solicitado, se Declara. Que cumplidos las formalidades de ley, el presente instrumento adquiere plena validez a los efectos legales de rigor a tenor de lo interrogado planteado, y así se decide basado en autoridad de cosa Juzgada.