DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JOSE DAVID ALVARADO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.523, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y EDICSON ALAIN HEREDIA NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.448.248, en el delito de EXTORSION, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta en su oportunidad a los ciudadanos EDICSON ALAIN HEREDIA NOGUE.....