En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la ciudadana MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.032.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.635 domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando
como endosataria de una letra de cambio, en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.964, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la demandada ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.964.....