Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano LINO MERCEDES VASQUEZ, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.637.904, Supervisor de Seguridad, domiciliado en Calle Principal del Barrio La Trinidad, casa N° 35, cerca de avecaisa, Cumaná, Estado Sucre, contra quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Col.....