En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ALEJANDRO RAMÓN PORTUGUEZ y MARÍA GREGORIA GÓMEZ DE PORTUGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.295993 y 5.876.489, respectivamente, domiciliados en el caserío Lomas de Chuparipal, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil