Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa No. 13-F8-0818-2010, a favor de los ciudadanos OMAR GREGORIO MARTINEZ OLARTE, Titular de la cedula de identidad No. V.- 11.697.681. y OMAR JAVIER MATINEZ OLARTE, Titular de la cedula de identidad No. V.- 11.697.681. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, señalado en el artículo 218 del Código Penal. Causa No. 13-F8-0818-2010.
Se declara el Cese de las Medidas de Coerción Personal a la que puedan es.....