Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A , presentada por los ciudadanos GREICY CAROLINA TORRES MEZA y DARWIN GIL MEDINA BARRUETA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-117.573.244 y V-17.854.700, respectivamente, asistidos por la Abogado ELIANA TORREALBA Inpreabogado N° 140.844, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 27 de marzo de 2015.