De manera pues, que en relación a la solicitud de nulidad y reposición peticionada por la parte demandada la misma es improcedente. Se le advierte a la parte demandada, que el día de despacho siguiente al 16 de Mayo del año 2005, comenzó el lapso de emplazamiento para el acto de contestación a la demanda fijado por el Tribunal conforme auto de fecha 30.03.2005 (folios 88 y 89) y así se decide.
Con relación a las apelaciones interpuestas por la parte demandada en contra de los autos de: en donde el Tribunal insta a consignar nuevamente el escrito de reforma, por errores de transcripción y auto de admisión de la demanda y su reforma, de fechas 22.03.2005 y 30.03.2005, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, se niegan las apelaciones por tratarse de sentencias interlocutorias que no causan gravàmenes irreparables por la definitiva y .....