Tomando en cuenta lo que antecede y la actitud de la ya precitada ciudadana, considero que ha surgido en mi animadversión contra ella, fundamentado esta en los ordinales 20 y 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y a fin de que se aplique Justicia, expedita, transparente y demás calificativos establecidos en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela me INHIBO de continuar tramitando el cumplimiento de la Ejecución de la presente comisión a tenor de lo previsto en el articulo 93 del Texto Adjetivo Civil, remito el cuaderno de Medidas al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pasados que sean dos días, todo lo cual esta previsto en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Juez Provisorio Luis Oscar Briceño (Firma Ilegible). Secretario Angel bravo ( Firma Ilegible)
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