En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos EUFRACIO JOSE COVA MEJIAS y MARLENIS JOSEFINA ESTACIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.929.153 y V-9.278.950, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Nro. 21 y la segunda en el Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa Nro. 23, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 288 de fecha.....