Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la suma tres millones quinientos diecinueve mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 3.519.166,44) que incluyen: la suma de dos millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.500.000,00), por concepto de una letra de cambio acompañada al libelo de la demanda; la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 354.166,44) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual; la suma de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00) por concepto de derecho de comisión calculado a razón de 1/6% del valor de .....