En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado José Ignacio Gutiérrez, en su condición de apoderado de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/03/2006.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.