1) De conformidad con el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal desestima la acusación presentada por el Ministerio Público contra los acusados Rafael Simón Peraza Linarez, venezolano, natural de cacaotal, San Isidro estado Lara, mayor de edad, de profesión u oficio caficultor, soltero, nacido en fecha 24-10-1955, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.411.197 y residenciado en el Barrio Cerrito Blanco de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y Colmenares José Leonida, venezolano, natural de cacaotal, San Isidro estado Lara, mayor de edad, de profesión u oficio caficultor, soltero, nacido en fecha 28-10-1974, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.868.294 y residenciado en el Barrio Cerrito Blanco de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a quines el Ministerio Público acusó por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionados en el artículo 407 en concordancia con el artículo 4.....