Este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: Homologada la presente conciliación, y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla.-
Juan.-