PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada el 24 de abril de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia SE MODIFICA la decisión apelada, conforme a los razonamientos contenidos en el presente fallo; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por rendición de cuentas intentada por los ciudadanos TERESA DE JESUS OLIVAR LINARES, MAYARIBE GOMES CAMACHO, JESUS AGUSTIN SALCEDO RODRIGUEZ, RICHARD EDUARDO MORA, HECTOR GUSTAVO CAMPOS RIVERA y BERNARDO DE JESUS QUIRAMA RAMIREZ y los terceros adheridos ciudadanos MERCEDES SANCHEZ e IGOR ALBERTO LOPEX MARQUEZ, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA BRISAS DE SAN DIEGO (ASOPROVIBRISAN), en consecuencia se ordena al demandado a rendir las cuentas en términos claros y precisos, año por año, desde el el 16 de mayo de 1996 al 31 de diciembre de 1996;.....