En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide