En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o SIN LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
o Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, esto es, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.