Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ROBER ANTONIO ORDOÑEZ y ANA MARIA GUERRERO DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.416.564 y V-7.352.597, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y proc.....