Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 ejusdem. Por cuanto el sancionado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Control del Sistema Penal Ordinario, de esta Extensión Judicial y al Director de dicho Centro Penitenciario, participándoles de la decisión de este Tribunal y a la vez que dicho ciudadano, quedará a la orden del Tribunal en referencia. Notifíquese a las partes y una vez quede firme la presente decisión, se remi.....