En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación la abogada MERCEDES SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera en colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada por el juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial en fecha 12 de Febrero de 2008 en la causa N° GP01-P-2008-000151, mediante el cual revisó la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria con apostamiento policial que le había sido dictada el día 16 de Enero de 2008 al imputado FREDDY OMAR GARCIA WONG y la sustituyó por las medidas cautelares previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal..