Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Primera Penal, Abg. CARMARIS ROMERO SURT. SEGUNDO: el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra del ciudadano JOSE GREGORIO LUGO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17629176, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES y, se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-