En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de Nulidad de contrato de compra venta intentada por los ciudadanos HENRY ALFREDO VARGAS AVILA y LAIDA MAGDALENA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.935.781 y V- 4.192.909, respectivamente, y de este domicilio, contra los ciudadanos ARGELIA JUDITH GARCÍA, ARCANGEL RAMON GARCIA, LETICIA NORIS VEGAS REYES y VICTOR OCTAVIANO GIMENEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 4.018.872, V- 242.527, V- 7.336.169 y V- 7.306.814, respectivamente, y de este domicilio.
SEGUNDO: se condena en costa a la parte demandante de conformida.....