En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD de la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por los ciudadanos MESALINA DURAN, MAGALYS SANTOYA, ARGENIS CASTILLO y otros, en contra de la COOPERATIVA ARRECIFE SERVICIOS DE CONSULTORÍA C.A por haber operado la Caducidad de la acción. Publíquese, regístrese y déjese copia en el expediente. Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M