En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS LISBOA, antes identificada en contra de la Sociedad Mercantil, SCHERING PLOUGH, CA. por motivo de NULIDAD DE TRANSACCIÓN Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .
SEGUNDO: . No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación, por lo que deberá dejarse transcurrir íntegramente el lapso de publicación a los fines de la interposición del recurso correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Pr.....