Por las consideraciones antes descritas Este Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del código Civil Venezolano, formulada por los Ciudadanos: JEANETT JOSEFINA MARTÍNEZ y LUIS JOSE OCHOA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.827.823 y V-5.273.103, asistidos por la abogada: WALQUIRI ELENA ROMAN GALICIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.829.
Notifíquese a las partes solicitantes, de la presente Sentencia, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitrés (23) días del mes d.....