Èste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada comparecieron los apoderados judiciales, abogados NUNO ANTONIO GOUVEIA REIS y RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.713 y 126.182, respectivamente. Es todo