Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal DECIMOSEGUNDO Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Asimismo, ordena el PROCEDIMIENTYO ESPECIAL DE CONSUMO para el imputado, y le establece la obligación de presentarse a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que se practique inmediatamente los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, conforme al artículo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS. Igualmente se ordena la destrucción de la droga incautada, conforme lo dispone el artículo 193 de la ley especial. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUE.....