Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana JURLIN EVELIN MAGO DE LA ROSA, con Cédula de Identidad N° 15.111.279, con domicilio en la calle Herrera, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, donde aparecen como imputados los ciudadanos ERASTO DE LA ROSA, con domicilio en el callejón Herrera, en la última casa sin frisar, Cumaná, Estado Sucre, y ALEXANDER MAGO, titular de la cédula de identidad N° 13.836.815, con domicilio en el Callejón Herrera, frente a la casa del ciudadano Erasto de la Rosa,.....