Con relación a la segunda aclaratoria solicitada, es necesario destacar que, si bien el que se haya declarado "PARCIALMENTE CON LUGAR" el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, no es objeto de aclaratoria de sentencia, dado que no presenta ninguna ambigüedad, este Sentenciador en aras de la efectividad de la tutela judicial se permite señalar que, la parcialidad del fallo viene dada por la reforma que se le infirió a la sentencia definitiva proferida por el Juzgado "a-quo" en fecha 25 de marzo de 2013, al reconocerse alegatos del recurrente que no fueron tomados en cuenta por dicho Tribunal, pero que al mismo tiempo lo esgrimido por el recurrente no fue acordado en su totalidad, de lo que devino la parcialidad señalada en el dispositivo del presente fallo.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en n.....