Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el desistimiento suscrito por la parte actora, quien tiene capacidad para efectuarlo, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento bajo estudio; y así se establece.
En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal DISPONE: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesto por la parte actora, el ciudadano JOSE MANUEL LORENZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.050.135, asistido por el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.752, en los mismos términos expuestos.