DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial,, impuso la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes. La medida sancionatoria se impondrá el día de la audiencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 06-08-2013 a las 9:30 am, con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia, los oficios se libraran el día de la imposición .....