En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con acción de Amparo Cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo N°30-08 de fecha 29 de enero de 2008